La objeción de conciencia ante la Ley del aborto

La objeción de conciencia ante la Ley del aborto

“Con plena conciencia y con todo el honor, aquel maravilloso día, una fiesta académica, me comprometí a no dar jamás medicamento mortal a nadie, por mucho que me lo pudiera pedir, ni realizar iniciativa alguna en este sentido; juré, a su vez, no suministrar abortivos a las mujeres”, recuerda la ginecóloga y obstetra de la Clínica Gine-3 de Barcelona.

Para la Dra. Carmen Sala, este juramento hipocrático, “que nos ofrece un contenido ético y orientativo en la práctica de nuestra profesión”, tiene que equilibrarse de forma adecuada con el derecho de las mujeres a poder acceder a la interrupción voluntaria del embarazo sin menoscabo de su libertad.

En base a este objetivo, la Dra. Sala plantea aquí y ahora un videoblog divulgativo basado en el documento SEGO-SEC “Objeción de conciencia e IVE” (15 de noviembre de 2021) y enfocado hacia una mejor regulación de este apartado en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en pleno trámite parlamentario.

Objeción de conciencia, conjugación de derechos

El Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, que dirige la ministra Irene Montero Gil, subraya que el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, aprobado en Consejo de Ministros el 17 de mayo de 2022, obedece a la necesidad de facilitar, reforzar y garantizar, aún más, los derechos de las mujeres:

“Su derecho a la salud sexual y reproductiva, ya que forma parte del derecho de todas las personas al más alto nivel posible de su salud física y mental y un reclamo histórico y continuo del movimiento feminista mundial.

Concretamente, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas relaciona la salud sexual y reproductiva de las mujeres con los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, a la salud, a la intimidad, a la educación y a la prohibición de discriminación”.

Entre otros cambios, la futura ley, a día de hoy en trámite parlamentario, prevé:

Blindar el acceso al aborto en los centros públicos, haciendo que el recurso de acudir a las clínicas privadas sea la excepción. Con este mismo objetivo, se regula la objeción de conciencia, un derecho fundamental e individual de cada profesional, sin que ello impida el efectivo derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

Por ello se crea también un registro de objetores, donde se deberá manifestar la voluntad de objetar con carácter previo y por escrito”.

Por lo tanto -señala la Dra. Carmen Sala-, “los hospitales públicos tendrán la obligación legal de contar, en sus respectivos departamentos de ginecología y obstetricia, con médicos y médicas, además de otro buen número de especialistas, que practiquen abortos”.

Algunos datos de la interrupción voluntaria del embarazo en España

A pesar de la Ley del aborto de tres de marzo de 2010, las mujeres tienen problemas para abortar en la sanidad pública, por lo que deben acudir mayoritariamente a centros sanitarios privados (alrededor del 85% de los casos).

“Aunque el coste de la IVE siempre esté subvencionado por el Estado, la ministra Irene Montero argumenta, entre otras cosas, que todavía son muchas las mujeres las que se desplazan decenas y decenas de kilómetros para ejercer un derecho reconocido en la actual Ley”, expone la ginecóloga.

“Por lo que es preciso recordar aquí algunas cifras de gran interés sobre la interrupción voluntaria del embarazo en el periodo 2005-2014 en España… añadiendo que en el año 2020 se registraron 88.269 IVE, lo que representa un descenso del 10,97 respecto al año anterior (dato quizá desnaturalizado por la covid)”, aporta.

Cuadros y datos publicados por el Ministerio de Sanidad y recogidos por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) en la “Guía para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”, divulgada en su revista “Obstetricia y Ginecología” de 2019.

Datos interrupción voluntaria del embarazo 3
Datos interrupción voluntaria del embarazo 2

En este contexto, con la modificación legal de la Ley del aborto de 2010 en tramitación, “cabe insistir -apunta- en dicho documento de 2019 elaborado por la Sociedad Española de Contracepción (SEC)“, organización a la que pertenecen médic@s, ginecólog@s, especialistas de Atención Primaria, enfermer@s, matronas y otr@s profesionales que se han mostrado interesad@s en la Salud Sexual y Reproductiva.

Otras notas de Salud:  Los mejores alimentos para combatir la ola del calor

Documento íntegro de la SEGO-SEC sobre “Objeción de conciencia e IVE”

“La objeción de conciencia es la negativa de una persona a realizar ciertos actos o a tomar parte en determinadas actividades, que teóricamente le son exigibles por razón de su oficio, profesión, función, etc., con el fin de no sufrir una lesión grave en su conciencia.

Para hacerla efectiva como derecho es necesario ponerla de manifiesto respecto de una situación concreta que a la persona que objeta le resulte incompatible con su conciencia y que lo haga a título personal, pues su ejercicio es siempre individual y excepcional.

Cuando la objeción de conciencia tiene cabida legalmente el profesional que la ha invocado queda eximido de llevar a cabo la actuación requerida y, además, sin sanción alguna.

¿Cuál es el fundamento legal que ampara la objeción de conciencia?

El reconocimiento de la objeción de conciencia deriva del derecho fundamental a la “libertad ideológica y religiosa”, recogido en el art. 16.1 de la Constitución Española.

En este precepto se manifiesta que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

El Tribunal Constitucional ha establecido que la “objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no solo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma” (Sentencia 15/1982).

También estableció en su día para el caso del aborto (y para aquellos otros en que pueda hacerse un paralelismo) que puede ser invocada directamente apoyándose en la Constitución, aunque no haya regulación específica (Sentencias 53/1985 y 145/2015).

En última instancia, la objeción de conciencia descansa en el pluralismo ético y religioso de la sociedad.

Cuando se proyecta sobre el ejercicio de las profesiones sanitarias, tiene especial incidencia en las intervenciones médicas relacionadas con el principio y el final de la vida (IVE, esterilización, anticoncepción, eutanasia, etc.).

Este derecho fundamental a la “libertad ideológica y religiosa” opera también en el sentido de que el profesional sanitario objetor debe ser respetuoso con los valores y convicciones de la mujer que desea acogerse a la IVE, sin que proceda presionarla para que cambie de opinión o tratar de imponerle las ideas propias.

En este sentido, a la hora de informar a la paciente la actitud debe ser expositiva y nunca directiva o coactiva; es decir, debe procederse siempre de forma respetuosa con su autonomía y libertad.

¿Dónde está regulada la objeción de conciencia a la IVE y con qué alcance?

En el caso de la IVE, la regulación está contemplada en el art. 19.2 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en los siguientes términos:

“Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia.

El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito.

En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo”.

De lo establecido en este precepto y de la interpretación que han hecho los tribunales hasta ahora pueden extraerse las siguientes características básicas:

Solo se contempla para los profesionales directamente implicados en la IVE.

Los pronunciamientos judiciales se han decantado por entender que la objeción de conciencia a la IVE no se puede aceptar respecto de la labor de información a la mujer sobre los derechos que le otorga el Estado en esta materia.

Tampoco sobre la explicación de los riesgos de la intervención ni sobre las prestaciones sociales a que tiene derecho si deseara seguir el embarazo, ni para eludir la derivación al centro concertado autorizado para su práctica.

Otras notas de Salud:  4 personas sobre cómo el tratamiento de Bipolar I cambió sus vidas para mejor

En este sentido, podría entenderse que el profesional directamente implicado es aquel que lleva a cabo o dirige la IVE, esto es, que realiza actos necesarios y directos sin los cuales no sería posible realizarla, lo que en principio abarcaría a los facultativos especialistas en ginecología y obstetricia, a los facultativos especialistas en anestesiología y reanimación, a los enfermeros y a las matronas intervinientes.

No puede menoscabar el acceso y la calidad de la prestación a la IVE.

Debe recordarse que la IVE constituye una prestación sanitaria a la que tienen derecho las mujeres que lo soliciten y que como tal figura recogida, además de en la citada ley de salud sexual y reproductiva, en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, dentro de los servicios de atención a la mujer (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre).

En consecuencia, debe hacerse compatible el ejercicio de la objeción de conciencia con la efectividad de la prestación mencionada, lo que en la práctica obliga adoptar medidas organizativas que garanticen la disponibilidad suficiente de profesionales no objetores para practicar la IVE.

Es una decisión siempre individual que debe manifestarse por escrito y por anticipado.

El profesional que desea acogerse a la objeción de conciencia a la IVE debe hacerlo como decisión personal, no como participante de una toma de posición colectiva o institucional.

Tampoco es posible su ejercicio por una institución, un centro, un servicio o una unidad. Requiere que se confirme por escrito en relación a una actuación concreta y hacerlo con la antelación suficiente para que los responsables de su centro puedan organizar la prestación sin merma de la accesibilidad y calidad comentadas en el punto anterior.

En algunas comunidades autónomas se prevén registros de profesionales objetores a la IVE, que el Tribunal Constitucional respaldó en 2014 al afirmar que constituyen “por un lado, una prueba de que el objetor ha realizado la declaración cumpliendo los requisitos legalmente previstos y, por otro, ayuda a garantizar la seguridad y confidencialidad de unos datos a los que necesariamente deben tener acceso los responsables pertinentes del Servicio Público de Salud, a fin de que tengan conocimiento de la disponibilidad del personal sanitario y puedan organizar en la debida forma la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo con medios propios, si ello es posible, o mediante contratación de personal externo o concierto con entidades privadas”.

Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse admisible también la objeción sobrevenida y la reversibilidad en la decisión, tal y como se ha reconocido por el Ministerio de Sanidad en 2021 para el supuesto de la objeción de conciencia a la práctica de la eutanasia. De esta forma, el profesional puede solicitar su baja o alta en el registro o listado correspondiente de objetores a la IVE, cambiando su decisión inicial.

No puede impedir el tratamiento y atención médica que precise la mujer.

En caso de complicaciones de salud para la mujer que desea la IVE, antes, durante o después de la intervención, los profesionales no pueden dejarla desatendida por el hecho de que sean objetores de conciencia a la IVE.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunció de manera clara y rotunda sobre esta cuestión en dos sentencias que dictó en 2013, precisando que la objeción no puede considerase un derecho absoluto frente a cualquier otro derecho (por ejemplo, frente al derecho a la integridad física o a la vida de la paciente), y que “en todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo”.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad prescribe que las políticas, estrategias y programas de salud deberán evitar que se produzca discriminación contra la mujer, particularmente la que se base en los estereotipos sociales que puedan asociarse a determinadas personas (art. 3.4), lo que debe evitar el menoscabo de la atención a las pacientes de IVE por los facultativos objetores cuando surja una situación de necesidad para ellas que no pueda demorarse.

Prohibición de discriminación entre profesionales y a los profesionales por su condición o no de objetores

Otras notas de Salud:  Libro Blanco del Cáncer de Piel, una hoja de ruta profesional

La Constitución Española (art. 14) prohíbe la discriminación por razón de las ideas, convicciones y opiniones que se tengan.

Aplicado al objeto de estas líneas, no puede discriminarse a ningún profesional sanitario que haya declarado su condición de objetor de conciencia a la IVE, pero tampoco a aquellos que no tengan dicho reparo ético, aunque sean minoritarios en el centro donde trabajen.

Por el mismo motivo, los responsables de las instituciones sanitarias no deben presionar a los profesionales para que ejerzan o dejen de ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Muy al contrario, debe respetarse la libertad de cada uno sin estigmatizar a nadie por esta circunstancia, ya que tanto la postura de quien objeta como la de quien manifiesta su disposición a practicar la IVE tienen completo respaldo legal.

Propuestas de la SEC y de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) para conciliar el respeto a la objeción de conciencia y la garantía de la prestación de la IVE.

Al objeto de respetar el conjunto de valores éticos en juego que confluyen cuando se invoca la objeción de conciencia a la IVE o cuando se manifiesta la voluntad de practicarla, y hacerlos compatibles con la necesidad de garantizar la prestación, desde la SEC y la SEGO se proponen las siguientes medidas:

  • Fomentar dentro de las organizaciones sanitarias una cultura del respeto a la autonomía de la mujer que desea acogerse a la prestación de la IVE, y evitar actitudes paternalistas o dirigistas, de forma que se preserve en todo momento su dignidad y libertad para tomar sus decisiones en el terreno de la salud sexual y reproductiva. A este respecto, procede recordar también cuantas veces sea necesario que la IVE es una prestación sanitaria pública más, que la ley obliga a garantizar a las pacientes que lo soliciten.
  • Evitar la desconsideración y estigmatización hacia los profesionales sanitarios que se declaren objetores a la IVE y, de la misma manera, hacia los que deciden practicarla para facilitar la prestación a la mujer, en el entendimiento de que, más allá de las convicciones personales, ambas posturas son absolutamente legítimas y respetables en nuestra sociedad.
  • Incluir dentro de las funciones de los gestores de las organizaciones sanitarias de los Servicios de Salud, tanto de la Atención Primaria como de la Atención Hospitalaria, la de definir el circuito de realización de la IVE con el fin de que su tramitación y desarrollo resulten desde el principio lo más fluidas posibles. Dentro de este circuito se propone valorar la creación de unidades específicas de salud sexual y reproductiva en los dos niveles asistenciales, específicamente dirigidas al asesoramiento en materia de IVE (aunque habilitadas también para proporcionar asesoramiento anticonceptivo). En dicho circuito debería eximirse de participar a los profesionales objetores, de forma que solo intervinieran aquellos que no lo sean.
  • Respetando las previsiones que existan en cada comunidad autónoma en materia de registro de los profesionales objetores a la IVE, y siempre con garantías de confidencialidad, favorecer que la dirección de los centros, la dirección médica y la de enfermería puedan conocer regularmente el listado de profesionales disponibles (no objetores) para la práctica de la IVE, a efectos organizativos.
  • Informar y concienciar a los profesionales sanitarios objetores a la IVE de que la mujer, en caso de que tenga una complicación de salud derivada o no de la intervención, debe ser tratada como una paciente más que se encuentra en riesgo, sin que en modo alguno la condición de objetor pueda justificar dejarla desatendida, especialmente en los supuestos de urgencia o grave riesgo para su salud o integridad física.

Práctica de interrupción voluntaria del embarazo en la Sanidad Pública en España, opiniones de la Dra. Carmen Sala Salmerón.

A la doctora Sala le ha costado “un poquito” realizar este videoblog, pero se ha visto en la obligación de hacerlo ante la posibilidad real de que los médicos y las médicas, además de otros muchos profesionales de la sanidad pública, sean forzados, por ejemplo, a registrar su objeción de conciencia en una base de datos, según acredita la modificación de la Ley del aborto.

“En relación a la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo he dicho todo lo que tenía que decir”, concluye.

Dra. Carmen Sala Salmerón, ginecóloga, obstetra y especialista en suelo pélvico

Dejá un comentario